se SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de sanciones de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de Un (1) año, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se aplican normalmente de conformidad con el artículo 583 y 604 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.