Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal A-Quo. Se confirma la decisión dictada por el A-Quo, Se declara SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA. Se declara CON LUGAR la demanda con motivo de cobro de Prestaciones Sociales incoada por los accionantes.