En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1.8, color blanco, año 2006, placa BBS34L, formulada por los Abogados MARGARITA MONTANER RIOS y JORGE FERNANDO NOVALISNKI, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana KRISTY LISSETH NATHALY BRICEÑO, en virtud que este bien mueble fue incautado preventivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la para entonces vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello, según lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.