DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 del Código Penal en relación con el Articulo 82 ejusdem y condenado a cumplir la sanción de seis (06) meses de libertad asistida, por lo que el adolescente se deberá presentar por ante la sede de la unidad de atención del adolescente no privado de libertad, una (01) vez al mes y en consecuencia quedó fijado para el día 27 de octubre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia