En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción. En consecuencia el Acta de defunción No. 401 de fecha 4 de febrero de 2014, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, del estado Táchira; perteneciente a "SAUL LEON"; queda rectificada en el sentido que el nombre del padre del solicitante es SAUL LEON; y no como erróneamente aparece "SAUL LOPEZ LEON". Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, estado Táchi.....