Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por los ciudadanos FIDEL ENRIQUE NIÑO GAFARO y MARIA DEL ROSARIO RUIZ DE NIÑO, patrocinados por la abogada Monica Fonnegra David, en fecha jueves 03 de octubre de 2024, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana MILDRED COROMOTO NIÑO MORALES, representada por su Apoderada Judicial la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado firmado en Independencia, en fecha 13 .....