Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Publico, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, por considerar las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalia en cuanto la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la presencia del imputado a la demás etapas del proceso, de conformidad .....