PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. TERCERO: Se impone al acusado responsable IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado, las sanciones de: SEMI LIBERTAD quedando obligado el adolescente a la incorporación a un centro especializado que asignara el Tribunal de ejecución, durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de .....