En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida innominada solicitada por los ciudadanos DELINYER LANDINES VARGAS y LUIS ALCIDES BONILLA RAMÍREZ, venezolanos, agricultores, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.477.736 y V-14.303.379, en su orden, domiciliados en el Sector El Pitonal, Parroquia Nueva Arcadia, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, asistidos por el abogado Javier Sánchez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.281.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 233 ejusdem.
TERCERO: Se condena en costas de la presente incidencia, a la parte demandante ciudadanos De.....