Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NIMIR NAGIB TAOUIL ESTEVES y JACKELINE JOSEFINA PERDOMO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.413 y V-13.044.420, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 09 de junio de 2009, por ante la Dirección de Registro Civil del de la parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.