Así, quedó suficientemente claro para quien suscribe la existencia de un conflicto irremediable entre los cónyuges que afecta al grupo familiar, por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano RONALD JOSÉ VILLARROEL VALERIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.044.433 en contra de la ciudadana ANGHELIN MARÍA AGUILAR ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.312.741, por encontrarse probada la causal prevista en el ordinal 2º) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RONALD JOSÉ VILLARROEL VALERIO y ANGHEL.....