Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, YENNIT DEYANIRA CAMARGO CANDA y CARLOS ALBERTO DE FARIAS FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-14.665.078 y V-16.105.202, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), en fecha 16/04/2002, según consta en el acta asentada bajo el N° 30, del libro para matrimonio correspondiente al referido año, llevado por ante ese despacho.