Este Tribunal declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AMARELIS CRISTINA FUENTES BERROTERAN, JULIO ENRIQUE FUENTES BERROTERAN, LUIS RICARDO FUENTES BERROTERAN, JUAN ENRIQUE FUENTES BERROTERAN y NEFERTI FUENTES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.513, V-10.577.474, V-8.175.824, V-6.490.858 y V-11.635.771 respectivamente en su orden, con respecto al De-Cujus RICARDO FUENTES, ex titular de la cédula de Identidad Número V-982.117, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.