Se decreta el  cumplimiento de  la  sanción de Libertad asistida,  Reglas de conducta Y Servicio a la Comunidad, impuesta  al  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.191.508, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "H" de la  Ley Orgánica para la Protección del Niño  y del Adolescente.