Se Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano JAIRO ORLANDO CHACON LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.126.524, en contra de la Asociación Civil Unión de Conductores Halcones de la Esperanza (I.U.C.H.E.I), con asiento registral en su acta constitutiva y estatutos sociales bajo el Número 2, Tomo 15, Protocolo 1º en fecha 05 de junio de 1.998, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas. Así se establece. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora. Así se establece.