Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas, en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda intentada por el Ciudadano: GUSTAVO PARADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.644.303 y de este domicilio, contra los Ciudadanos: ELIDE CHACON VASQUEZ Y OSCAR CALDERON PINILLA, venezolanos, de mayoría de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V. 4.205.744 y V- 20.977.138, civilmente hábiles y de este domicilio.
En atención con lo establecido en el artículo Nro. 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.