ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA suficiente para asegurarle a los ciudadanos: LIVIA MIREYA SAYAGO DE BUENAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.831, en su condición de cónyuge y los ciudadanos JOSÉ ORLANDO BUENAÑO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.631.586, FLOR MARÍA BUENAÑO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.891, LILIANA DEL VALLE BUENAÑO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.890 Y CARMEN DANIELA BUENAÑO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.001.850, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE ORLANDO BUENAÑO MARTÍNEZ, quien fue venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.635.150, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostátic.....