DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado NOLBERTO JOSE GARCIA HURTADO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual deberá prestar caución personal a través de fiadores que reúnan los requisitos requeridos del artículo 258 ejusdem y una vez cumplida la misma deberá presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.