CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años, la cual cumplirá 26-06-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y OCHO (08) Meses, que cumplirá el 26-02-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) Años y CUATRO (04) Meses, que cumplirá en fecha 26-20-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el 26-06-2012.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en Ce.....