este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano, JOSÉ ENRIQUE AVENDAÑO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.9.358.534, y residenciado en el Barrio Niño Jesús, Calle Principal, Nr. 6-26, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el 417 del Código Penal, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.