Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Abg. DANIEL BUVAT, Defensor Privado de la ciudadana ANA GABRIELA CASTILLO, en el sentido de que se ordene la detención domiciliaria de su representada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.