DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abg. MARIE BOLIVAR, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado JOSE ALI TOVAR IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.433.386, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229, 230 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI A
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LAURA ROMERO