CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por cobro de honorarios profesionales. SEGUNDO: DECLINA la competencia de la presente causa, a los Tribunales de Primera Instancia de la jurisdicción civil, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de que proceda a la distribución de la presente causa. CUARTO: Por la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Proces.....