es por lo que en esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de su SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MARCO ABEL DURAN CAMACHO y ROSMARY GELVIZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-13.640.162 y V-9.188.281. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 1989.
Liquídese la sociedad conyugal conforme a lo establecido por los cónyuges en el escrito de su Separación de Cuerpos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente sentencia a la prefectura anteriormente mencionada y el Registrador Principal del Est.....