RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a DAMASO ANTONIO SOSA VARGAS, para completar su condena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizara el mismo el día 11 de ENERO de 2007 (11-01-07) A LAS.....