Otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ENMANUEL DE GRACIA GONCALVE DE GOUVEIA, quien dijo ser de Nacionalidad Portuguesa, Natural de Madeira, con fecha de nacimiento el 23 de Agosto de 1980, hijo de ROSA MARIA GONCALVE y de MACERO FRANCISCO GOUVEIA, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Numero E:81.226.845, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con las presentaciones desde el día de haber sido notificado de la mencionada decisión, así mismo cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.