Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación, ni tiene datos nuevos para incorporar, y por ende no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de Ocultamiento Ilicito de Sustancia Estupefaciente, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA,. Y se les otorga su Libertad Plena por esta causa.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a l os imputados. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de Libertad Plena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA .....