Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Dra. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, Defensora Publica Décima Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos FÉLIX RICARDO LUGO y YENDERVE GABRIEL COLMENARES, en el sentido que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre sus representados y en su lugar se sustituya por una menos gravosa, de conformidad con los artículos 236, 237 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida privativa de libertad de manera que se haga procedente la imposición de una menos gravosa.
Publíquese, diarí.....