Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extemporánea por tardía la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.208, apoderado judicial de la parte actora ciudadana IDELFONSA LUY DE SEIJAS. Así se decide.