este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, CARMEN AURORA GARCIA DE PEÑALOZA y PEDRO MIGUEL PEÑALOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.990.462 y V-5.324.870 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 13 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivar, estado Táchira, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Numero 487.