éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ARELYS DEL VALLE AÑEZ CALVETE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.370.260, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se le hace saber al ciudadano Registrador a quien corresponda, de abstenerse en la protocolización del presente instrumento, hasta tanto tenga constancia de la autorización del propietario del terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dada y protocolizada previamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos .....