Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos NACARID DEL VALLE DIAZ ALFONZO y AMILCAR NOEL NOYA GALAVIZ, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 127, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992).
En cuanto a los niños AMILCAR MOISÉS, MILCA DEL VALLE y AMILCAR ISAÍAS NOYA DIAZ, de ocho (08), de diez (10) y de cinco (05) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica p.....