En relación a la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido de que el Juez que se encuentra conociendo de la presente causa, se INHIBA del conocimiento de la misma, quien con tal carácter suscribe, hace constar que si esta conociendo de la presente causa es por decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2004, por la Corte de apelaciones Circunscripciónal, con Ponencia de la Dra. Patricia Montiel, en la cual entre otras cosas, declara SIN LUGAR la Reacusación interpuesta por el profesional del derecho ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, defensor de confianza del ciudadano WILMER ANTONIO ZAMBRANO, en contra del Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Pena, DR. ARGENIS UTRERA MARIN. Del mismo modo, dicho órgano colegiado, ordena que se remita la presente incidencia (RECUSACION) al Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa. De lo cual resulta obvio que sigo conociendo de la causa de marras por decisión dictada .....