ACUERDA PERMISO ESPECIAL de SEIS (06) MESES contados a partir de 15/03/04, a la penada NINOSKA BONILLA, a fin de que permanezca en su residencia ubicada en el barrio Nuevo Horizonte, parte baja de la Lomas, Catia N° 72, Caracas, ello con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, la penada, deberá pernoctar a partir del 24/08/05 en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Pbro. J.M. Fabian Rubio¿, ubicado en la Ciudad de Caracas, por cuanto se encuentra bajo la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.