admite la solicitud planteada en a audiencia por la defensa privada Dr. ANTONIO CONESA, a favor del ciudadano PEDRO SANDOVAL de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido ene. Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y CONDENA al ciudadano PEDRO SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 27.05.1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen del Valle Rodríguez de Rodrigo, residenciado en: Calle Real de Caraballeda frente al edificio San Antonio, al lado de la farmacia Celtoral S/N al lado de la farmacia Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 12.461.615, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido.....