Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la Abogada en ejercicio GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.027.778 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.176, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NATTY DEXIREE OLIVEROS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.441, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano NELSON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.653.255, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación .....