En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos. Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas, y se acogió al principio de comunidad de las pruebas. l. En consecuencia SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio competente para conocer la presente Causa, ordenándose al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
JNO/jno.