éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MIRIAN ADELAIDA VALDIVIESO DE GIL, MYRIAN AMARILIS GIL VALDIVIESO Y MARIM DEL CARMEN GIL DE ORTEGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.209, V-10.577.542 y V-11.643.356, respectivamente, con respecto del de cujus: MIGUEL GIL GÓMEZ, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.