En mérito de las anteriores consideraciones, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PABÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.997.559, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL FARÍAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.994.732, por encontrarse probadas las causales previstas en los ordinales 2º) y 3º) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO PABÓN y VÍCTOR MANUEL FARÍAS, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado.....