Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ELIZABETH NIKOLL ARREAZA AGREDA y RONI RAMON PINO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.763.848 y V-24.806.670, respectivamente, en su orden, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, bajo el Acta N° 62, de fecha 03 de mayo de 2019, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remi.....