Primero: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Ovidio Becerra Jaimes, inscrito en el inpreabogado bajo el número 185.537.
Segundo: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de Hábeas Corpus, ejercido por el Abogado Ovidio Becerra Jaimes, actuando en carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Luis Piña Bastidas, de conformidad con lo previsto en los numeral 2° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Los Ju.....