Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actora, ciudadano, JONDER SNEYKER JASPE, ya identificado respectivamente, en fecha quince (15) de marzo del presente año, del procedimiento incoado contra las Entidades de trabajo demandada "SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A."; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.