CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORA LUISA CEDEÑO CASTILLO y ANIBAL ELBANO ESTEVES CORRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.578.539 y V-3.890.827 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho INES BASTARDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 43.909, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos NORA LUISA CEDEÑO CASTILLO y ANIBAL ELBANO ESTEVES CORRO, en fecha 02 de febrero de 1990, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, del Circuito Judicial N°.02 en el Municipio Vargas (hoy Estado Vargas), cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°. 11, de la misma fecha.
En cuanto a su hijo habido en el matrimonio de nombre ANIBAL ENRIQUE ESTEVES CEDEÑO de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido .....