Por cuanto la parte demandada incumplió con el acuerdo celebrado en fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en el presente procedimiento, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 6.172,52), la cual comprende el monto establecido en el referido acuerdo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo