PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 14 de Abril del año 2.009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.C y el ORDEN PÚBLICO respectivamente; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarando sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, de que se desestime la Flagrancia.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por.....