DECRETA EL CESE de las sanciones impuestas, y consecuencia la Libertad Plena de los Jóvenes, de conformidad con loe establecido en los artículos 645 y 647, literal h de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda librar los correspondientes oficios al Sistema CIPOL, a los fines de que los jóvenes adultos, sean excluidos de pantalla, TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa en su debida oportunidad legal a los archivos judiciales y consecuencialmente, se decreta su libertad plena, y toda medida de coerción personal impuestas al los jóvenes Ut-Supra, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla.