Se le acreditó a los ciudadanos NELSON LUIS ALGARÍN MENESES y MIREYA RAMONA RODRÍGUEZ DE ALGARÍN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.559.573 y V-5.096.722, respectivamente, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.