DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP al no haber suficientes elementos en su contra de estar involucrado en los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y como restan diligencia que efectuar se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.