declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Luz Alejandra Hurtado Valdez, Elio José Hurtado Valdez y Norelis del Valle Hurtado Valdez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.626.829, V-14.626.263 y V-9.346.942 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del causante Pedro Avilio Hurtado, quien falleció ab-intestato, el día 30 de septiembre del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros