DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARCOS BARRIOS Y YANDRY SOSA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano VICTOR ALFONSO MARTINEZ LLANES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.364.712, en contra de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/03/2014, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, solicitando los precitados abogados que esta Alzada: "...ratifique la decisión dictada en fecha 17/02/201, donde cambia el calificativo de EXTORSIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7 del artículo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión (sic), por la presunta comisión del delito de CONCUSÍON, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, según causa WP01-R-2014-000028, para que la misma sea present.....